Si desea colaborar económicamente con nuestra Cofradía para la realización de todos los fines propios de la misma, puede realizar su donativo a través de los siguientes medios:
* BIZUM. Introduciendo el código 04428.
*Transferencia: Transferencia a la siguiente cuenta. CAJA SUR CTA ES35 3067 0001 3811 4760 8325
Nuestra Cofradía se ha acogido a la Ley de Mecenazgo, Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo, pudiendo por ello todos los cofrades y devotos obtener beneficios a través de la Desgravación de la Declaración de la Renta sobre donaciones económicas aportadas a nuestra Cofradía en cada ejercicio fiscal.
Los beneficios que los cofrades y devotos que realicen donaciones por la modificación de fecha el 19 de diciembre del Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley de Mecenazgo con el objetivo principal de mejorar e incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo a partir del año 2024 pudiéndose desgravar:
Cualquier donación que se efectúe de la que el cofrade o devoto necesite justificante para su desgravación en la declaración de la renta, deberá solicitarlo antes del 31 de diciembre del año en el que se haga el donativo, a fin de que por la cofradía facilite dicha información al presentar el modelo 182 a la Agencia Tributaria en el mes de enero del año siguiente.
Una vez realizado el donativo podrá solicitar el justificante correspondiente, remitiendo una copia antes del 31 de diciembre de cada año.
AVISO IMPORTANTE
Desde el 2023 la cuota cofrade no se puede desgravar por resolución dictada por la Agencia Tributaria, por lo que no podrán emitirse certificado alguno por las mismas.