.

Será noticia

PROMITENTE es el cofrade cuya devoción y especial amor a nuestras SAGRADAS IMÁGENES y a la cofradía lo lleva a contraer, libre y voluntariamente, la promesa o el compromiso de portarlas sobre sus hombros en sus respectivos tronos procesionales durante la procesión del Viernes Santo. Su particular idiosincrasia, complejidad y peculiaridades, unidas al elevado número de cofrades que integran este amplio colectivo, hacen que su estructura, organización y desarrollo se regulen y articulen en este protocolo de promitentes.

  1. 1. GRUPOS DE PROMITENTES

             Aunque los promitentes se adscriban a los diversos tronos, deben de estar dispuestos a cubrir   las necesidades de la cofradía y por tanto pasaran todos ellos a constituir el denominado COLECTIVO DE PROMITENTES DE LA ANTIGUA, INSIGNE Y REAL COFRADIA DE NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO Y MARIA SANTISIMA DE LOS DOLORES.

  1. A)Promitentes de Santa Marcela (Verónica). Formado por mujeres que, habiendo solicitado portar el trono de Santa Marcela, se incorporan al mismo o se encuentran a la espera de que se produzcan vacantes.

  1. A)Promitentes de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Formado por los cofrades que, tras haber permanecido en las listas de espera correspondientes, portan el trono de Nuestro Padre Jesús.

  1. B)Promitentes de María Santísima de los Dolores. Formado por:
    1. Los promitentes adscritos por petición propia, de modo permanente, al trono de María Santísima de los Dolores.

  1. Los promitentes jubilados de Nuestro Padre Jesús que desean seguir portando a María Santísima de los Dolores.

  1. Los promitentes tanto de Nuestro Padre Jesús como de María Santísima de los Dolores que, al realizar su solicitud, expresen su deseo voluntario de doblar.

  1. Los promitentes en lista de espera

  1. 1.1.

  1. A)Con carácter general:
    1. Estar inscrito como cofrade en situación de activo, es decir, estar al corriente del pago de todos los recibos.

  1. Formalizar personalmente, cada año, la correspondiente solicitud en el plazo y forma que se establecen en el artículo 1.1.3 de esta normativa. En caso de no formalizar esta solicitud en tres años consecutivos justificando la imposibilidad de portar el trono que le corresponda, causará baja como promitente debiendo comenzar desde el principio, como nuevo promitente, en el caso de que deseara volver a formar parte de dicho colectivo .

  1. Cumplimentar el número de ensayos mínimo que para cada año haya acordado la junta de gobierno.

  1. No haber sido sancionado o inhabilitado para ser promitente, por cualquiera de las causas establecidas en los estatutos, el reglamento de régimen interno o el protocolo de promitentes.
  2. Ser mayor de edad y encontrarse en plenitud de facultades físicas que le permitan realizar el esfuerzo propio de su compromiso con total eficacia y sin menoscabo de su salud.

  1. Para el cómputo de la edad a que se refiere el párrafo anterior se tomará la edad real que tenga el promitente el día del Viernes Santo.

     No obstante, los mayores de 16 años y menores de 18 (a Viernes Santo) deberán ser autorizados por su madre, padre o tutor legal para ejercer como promitentes.


  1. B)Específicos para cada grupo: Además de los establecidos con carácter general, para su adscripción a cada grupo se deberán cumplir los requisitos específicos siguientes:

  1. Promitentes de Santa Marcela (Verónica).

  • Ser mujer.
  1. Promitentes de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

  • Se jubilarán aquellos promitentes que el año de medición cumplan 50 años de edad o en su defecto hayan portado el trono de Jesús 25 años. Para la determinación de la edad máxima o de la edad de jubilación, en cualquier punto que a la misma se refiera en esta normativa, se computará como fecha de referencia la del primer día del año en que se naciera, con independencia de la fecha real de nacimiento.
  • Acceder al trono con los criterios que se determinan en este protocolo.

  1. 1.2. ENSAYOS

La junta de gobierno establecerá anualmente las fechas en las que han de realizarse los ensayos para cada trono y la duración de estos, así como el número mínimo de ellos a los que será obligatorio asistir para obtener derecho a llevar los tronos que correspondan. Aquellos a quienes les resulte imposible asistir a alguno de ellos, presentarán excusa con los justificantes correspondientes para su valoración. El objetivo fundamental para el establecimiento de estos ensayos, además de la función propia del término, es el   favorecer la integración y convivencia entre las personas que conforman este colectivo, así como también entre los responsables de la coordinación del mismo.

  1. 1.3.PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE SOLICITUDES: MEDICIÓN DE PROMITENTES

         El plazo de recepción de solicitudes para portar los tronos como promitentes, así como la inscripción o renovación en lista de espera como aspirantes, será cada año durante tres semanas, comenzando el primer día hábil siguiente al 17 de enero. La junta de gobierno podrá modificar dicho periodo según el calendario y fijar los días y las horas para este periodo. El citado plazo será comunicado con antelación por las redes sociales de la cofradía y en su caso por los grupos específicos creados para este colectivo (WhatsApp, listas de difusión…)

La solicitud se formalizará personalmente en las vocalías de la cofradía, sitas en calle Bernardo López nº. 2 de Jaén, cumplimentando el formulario que se establezca. En casos justificados, la solicitud se podrá realizar por correo electrónico, telefónicamente o por medio de algún representante designado expresamente por el interesado, que deberá aportar la talla medida a la altura de los hombros actualizada.

               Se constatará la situación de “cofrade activo” del solicitante; de no ser así, se le indicará que la   solicitud no podrá ser cursada hasta tanto se subsane dicho requisito, quedando cancelada si el último día de plazo no ha variado su situación.

             Los promitentes y aspirantes deberán estar al corriente en el pago anual de la cuota de cofrade el día de la entrega del correspondiente cartón acreditativo.

               Los promitentes y aspirantes que se hubiesen inscrito en años anteriores completarán, y en su caso actualizarán, los datos de la solicitud, que se habrá cumplimentado previamente con los antecedentes que constan en los archivos de la cofradía.

               Al formalizar la solicitud se indicarán el día y la hora fijados para la entrega de los correspondientes cartones de turno y el calendario de ensayos de los diferentes tronos

1.1.4       PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION, Y ADJUDICACIÓN DE TRONO Y TURNO

  1. A)Adscripción de promitentes a cada trono y lista de espera.

  1. 1)Serán rechazadas las solicitudes que presenten algún defecto no subsanable, tales como edad o cumplimiento de sanción. Aquellas que presenten algún defecto subsanable que no haya sido advertido en el plazo de recepción de solicitudes, podrán ser rectificadas en tiempo y forma siempre que el solicitante haya comunicado un medio de contacto (teléfono o correo electrónico) a través del cual se le indicará la necesidad de rectificación   en un plazo máximo de 48 horas y excluyéndose aquellas solicitudes que pasado dicho plazo no hayan sido subsanadas.

  1. 2)Se excluirán las solicitudes de quienes no hayan completado el número mínimo de ensayos establecidos para ese año. A tal efecto, la junta de gobierno valorará los motivos que se hubiesen alegado como causa de inasistencia con los justificantes presentados, incluyendo las que se estimen veraces y suficientes.
  2. 3)Con las solicitudes de quienes aún no son promitentes se formarán las listas de espera en orden descendente, según el número de años que hubiesen formalizado su solicitud. En el caso de que hubiere cofrades con igual número de solicitudes consecutivas formalizadas el criterio a seguir será la antigüedad del mismo como cofrade.

  1. 4)Las solicitudes de quienes ya fueran promitentes se agruparán en función del grupo a que pertenezcan, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1.1, teniendo en cuenta en cada caso el cumplimiento de los requisitos que para cada grupo se establecen en el artículo 1.1.1

  1. DETERMINACIÓN DE TURNOS PARA CADA TRONO

La junta de gobierno fijará cada año el número de turnos de cada trono y por tanto la duración de cada uno de ellos, así como el lugar donde se han de producir los relevos.

TRONO DE SANTA MARCELA (VERÓNICA)

Al realizar la solicitud pueden indicar su deseo de doblar.

Las solicitudes que excedan de las necesarias quedarán en lista de espera.

TRONO DE NUESTRO PADRE JESÚS

  1. Se tendrán en cuenta las solicitudes adscritas al grupo B) Promitentes de Nuestro Padre Jesús Nazareno, más las de los promitentes que, habiendo portado al menos tres años el trono de María Santísima, cumplan 50 de edad y, por lo tanto, adquieran situación de jubilados ese mismo año.  

                        

  1. Si una vez formalizadas las solicitudes de promitentes para portar el trono de Nuestro Padre Jesús faltasen algunos de ellos, para completar los distintos turnos, estos se cubrirán   con promitentes procedentes del grupo C) Promitentes de María Santísima de los Dolores que están esperando llevar a Nuestro Padre Jesús, conforme a una lista de mayor a menor por número de años portando a María Santísima de los Dolores.

   En caso de existir promitentes que hayan portado a María Santísima de los Dolores el mismo número de años los criterios de selección serán los siguiente:

  1. Promitentes que no han portado a Nuestro Padre Jesús y número de veces que han doblado turno con María Stma. de los Dolores .

  1. Promitentes que no han portado a Nuestro Padre Jesús.

  1. Promitentes según el número de veces que han doblado turno portando a Maria Santísima de los Dolores

  1. Número de cofrade de menor a mayor (antigüedad cofrade)

           Las solicitudes así seleccionadas se agruparán conforme a los turnos que llevaron el año anterior asignándoles el siguiente a ser posible. Las de nueva incorporación se adscribirán al que corresponda en función de la talla y las vacantes existentes en cada turno.

TRONO DE MARIA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES

       Se tendrán en cuenta las solicitudes del grupo C) Promitentes de María Santísima de los Dolores.

           Si faltasen algunos promitentes para completar los diferentes turnos, se tendrán en cuenta los de Nuestro Padre Jesús de menor edad, que doblarán dicho año.

     Si faltase un número alto de promitentes para completar los distintos turnos, la junta de gobierno atenderá a lo dispuesto en el apartado que se cita a continuación.

  1. C)En caso de falta de algún turno o turnos, y según lo dispuesto por la junta de gobierno se procederá de la siguiente forma:

-         Si faltase 1 turno, será suplido por el turno último de Nuestro Padre Jesús.

-         Si faltase un segundo turno, será suplido por el turno primero de María Santísima de los Dolores.

-         Si faltase un tercer turno, será suplido por el turno segundo de Nuestro Padre Jesús.

Los citados turnos doblarán dicho año.

  1. 2. SUPLENCIAS Y SUSTITUCIONES

Para cubrir las bajas que se puedan producir en cada trono después de la confección de las listas definitivas y antes de la Procesión, se adscribirá a los promitentes que se encuentren en lista de espera.

Las bajas de Santa Marcela (Verónica) se cubrirán teniendo en cuenta la lista de espera o quedarán vacantes.

Las bajas en el trono Nuestro Padre Jesús se suplirán con promitentes de María Santísima de los Dolores, conforme a una lista ordenada de mayor a menor por número de años portando el trono de María Santísima de los Dolores, según lo establecido anteriormente. Sólo formarán esta lista los promitentes que esperan pasar al trono de Nuestro Padre Jesús.

En caso de no poder ser sustituido por la talla, se quedará vacante.

De existir lista de espera al grupo C) Promitentes de María Santísima de los Dolores, el primero de dicha lista de espera ocupará el lugar que deja vacante el sustituto en el trono de María Santísima de los Dolores; si no existiese lista de espera, el sustituto llevará el turno que tenía asignado bajo el trono de María Santísima de los Dolores y el de la suplencia en Nuestro Padre Jesús.

Las bajas en el trono de María Santísima de los Dolores se suplirán con promitentes de la lista de espera al grupo C); de no existir dicha lista se quedará vacante.

Las incomparecencias y bajas de última hora que no puedan ser suplidas conforme al apartado anterior serán cubiertas al producirse el relevo, según criterio de listeros y fabricanos, entre los promitentes de turnos del trono o de otros tronos, Ntro. Padre Jesús o de María Stma. de los Dolores , que aporten su “cartón “o acreditación, y que sean más idóneos conforme a la talla del turno.

1.3. ACREDITACIONES DE TURNO O “CARTONES “ DE TURNO.

En las fechas previstas en el apartado 1.1.3, es decir, al formalizar la solicitud, se entregarán en las vocalías de la cofradía un o unos cartones o acreditaciones a cada promitente, correspondientes al turno o turnos asignado/s en cada trono; en él se indicarán trono, turno y lugar que ocupará dentro del trono, lugar de inicio y de fin de turno y duración aproximada del mismo.

La hora   aproximada para el relevo se comunicará por el canal de información de la cofradía

                    

Para recibir el “cartón” o acreditación el promitente deberá presentar el recibo que justifique el pago de la cuota anual de cofrade. Igualmente deberá estar al corriente de la papeleta de sitio; en caso contrario, no se le entregará el cartón o cartones correspondiente.

El cumplimiento del horario establecido para cada turno será obligatorio, y su incumplimiento dará lugar a sanción para todos sus componentes.

  1. 4. CÓMPUTO DE MÉRITOS

Solo se computarán como cumplidos los turnos realizados en todo su recorrido y duración, no admitiéndose justificación alguna que haga posible el cómputo de un turno no cumplido. No obstante, la junta de gobierno valorará el caso o casos que se puedan producir, para dar (o no) validez.

El cómputo del número de años máximo de pertenencia al grupo de promitentes de Nuestro Padre Jesús pasará a ser de 25 años y se considerarán, además de los años efectivamente cumplidos, aquellos en los que el promitente no haya realizado la solicitud en tiempo y forma y o habiéndola realizado no comparezca.

Si algún promitente no realizase la solicitud y durante la procesión, a instancia de los listeros y fabricanos, fuese necesaria su ayuda, la junta de gobierno valorará el caso. Igualmente se procederá para el caso de un no promitente.

  1. 5.NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DURANTE LOS TURNOS ESTABLECIDOS

El promitente que no pueda portar los tronos en los turnos que le correspondan deberá entregar el “cartón” o acreditación en la sección de Promitentes, y se procederá a cubrirla conforme a lo dispuesto en esta normativa.

Durante la formación de los turnos y en el transcurso de los mismos, los promitentes deben comportarse con el mayor recogimiento, respeto, silencio y fervor, siendo obligatoria además la observancia de lo siguientes requisitos:

     A)   No haber sido sancionado o inhabilitado para ser promitente por cualquiera de las causas establecida en los estatutos, el reglamento de régimen interno o el protocolo de promitentes.

         B) Acudir al lugar establecido para el relevo debidamente uniformados, esto es: los promitentes de Nuestro Padre Jesús y los de María Santísima de los Dolores, pantalón oscuro y calzado negro, y las promitentes de Santa Marcela, pantalón oscuro y zapatillas de lona blancas. En caso contrario no se podrá acceder al trono.

       Se recomienda encarecidamente el uso de la camiseta o sudadera de la cofradía.

       Los promitentes del primer turno deberán estar a la hora que se indique en el “cartón” o acreditación, y los restantes, con treinta minutos de antelación a la hora indicada por la vía de comunicación de la cofradía, para el comienzo del turno.

        En el caso en el que por cualquier circunstancia, fundamentalmente climatológicas, la junta de gobierno determinara realizar algún cambio en el recorrido de la procesión es responsabilidad y obligación del promitente estar pendiente durante todo el itinerario independientemente de que estos cambios les sean comunicados por la vía establecida con anterioridad que normalmente será por WhatsApp, siendo absolutamente necesario que el interesado incluya su número de teléfono en la solicitud realizada al inicio de las mediciones. De no cumplir esta premisa la Cofradía no se haría responsable de ninguna excusa por la incomparecencia en el turno asignado.

    

   C)   Mostrar el DNI y el correspondiente “cartón” o acreditación que da acceso al turno, donde se indican número y fila, siendo estos documentos personales e intransferibles, y causa de sanción su cesión a otra persona con objeto de suplantación. Sin la presentación de ambos documentos no se podrá acceder al turno.

   D) Cumplir las instrucciones de los listeros, fabricanos y demás responsables. Está totalmente prohibido ayudar o favorecer el acceso al trono de personas no designadas para portarlo fuera del turno correspondiente.

   F) Abstenerse de utilizar el teléfono móvil, cuya desconexión o puesta en modo silencioso será obligatoria. Queda prohibido, igualmente, tomar fotografías bajo el trono.

   G)   Atender y obedecer siempre las instrucciones del fabricano y los ayudantes de este.

     H)   Una vez completada la formación del turno, no podrá incorporarse ningún promitente que haya llegado con retraso, salvo por disposición del fabricano.

     I)   Cumplir con el horario establecido para el turno, obedeciendo fielmente las órdenes de los fabricanos, dirigidas a este fin. El incumplimiento del horario será causa suficiente para sancionar a todos los integrantes del turno.

1.6. RECONOCIMIENTOS

  1. Los promitentes de ambos sexos que hayan de jubilarse recibirán el homenaje de reconocimiento y gratitud de la cofradía en un acto que se celebrará ante nuestros sagrados titulares.

  1. Las mujeres promitentes de Santa Marcela (Verónica) que cumplan 5 años portando la imagen recibirán un diploma acreditativo, en fecha que la junta de gobierno dará a conocer con la debida antelación a las interesadas.

   1.7. FALTAS Y SANCIONES

Las conductas que se especifican seguidamente son constitutivas de faltas en el grado que cada una se determina.

Tras la comisión de la falta se llevará a cabo el procedimiento correspondiente, procediéndose en su caso a imponer la sanción establecida.

1.7.A.   A NIVEL INDIVIDUAL

             1.7. A .1 FALTAS LEVES

La sanción correspondiente a este tipo de faltas será de un año sin portar las sagradas imágenes.

  1. Ofender, injuriar, amenazar o acosar a cualquier cofrade por la labor, actividad, función o cargo que desempeñe en la cofradía, tanto si se produce con ocasión de alguna actividad de la misma como fuera de ella.
  2. . Dirigirse de manera desconsiderada o irrespetuosa a cualquier persona que participe o presencie la procesión aun habiéndose producido alguna provocación

1.7. A .2.FALTAS GRAVES:

               La sanción correspondiente a este tipo de faltas será de tres años sin portar nuestras sagradas imágenes, por los siguientes motivos:

               A. La descritas como faltas leves en el apartado a) anterior, si tienen lugar de manera reiterada o persistente, o si los términos empleados fuesen injuriosos u originaran escándalo entre el público, acaparando su atención en detrimento de la procesión.

     B. Desobediencia a las instrucciones de fabricanos y responsables de la organización que actúen en el desempeño de sus funciones, cuando tengan incidencia en el desarrollo u orden de la procesión.

             C. Facilitar o favorecer el acceso al trono de personas no designadas para portarlo fuera del turno correspondiente.

                     D. Incomparecencia al turno, sin causa justificada, o hacerlo tarde o bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias que impidan su correcto cumplimiento a juicio de listeros o fabricanos.

       E. Abandonar el turno sin comunicarlo al listero o fabricano con indicación del nombre y apellidos.

        

         1.7.A.3 FALTAS MUY GRAVES

                       La sanción correspondiente a este tipo de faltas será de cinco años sin portar nuestras sagradas imágenes y la expulsión del colectivo de promitentes, por:

A. Provocar, promover o favorecer desórdenes, algarabías (TÉRMINO TOTALMENTE INAPROPIADO, ENTRE OTRAS COSAS PORQUE NUNCA PUEDE SER PROMOVIDO POR UNA SOLA PERSONA), plantes o desobediencias. Si la conducta fuese premeditada o se hubiese preparado organizadamente, se impondrá la sanción en su grado máximo.

B.   Desobediencia al hermano o hermana mayor.

1.7.B A NIVEL COLECTIVO

                         Las sanciones correspondientes a este tipo de faltas serán de: -Turnos de Nuestro Padre Jesús, un año sin portarlo.        

                      

                           - Turnos de María Santísima de los Dolores y Santa Marcela, no se computará el citado año.

                               Por:

   A. Desobediencia a las instrucciones de los fabricanos y responsables de la organización que actúen en el desempeño de sus funciones, cuando tengan incidencia en el desarrollo u orden de la procesión.

           B.   Incumplir el horario establecido para el turno, aumentando su duración.

            SI LA DESOBEDIENCIA FUERA A LA HERMANA MAYOR O HERMANO MAYOR, LA SANCIÓN SERÍA DE 5 AÑOS SIN PORTAR NUESTRAS SAGRADAS IMÁGENES Y LA EXPULSIÓN DEL COLECTIVO DE PROMITENTES.

     1.8 SUSPENSIÓN DE LA PROCESIÓN

Si por causa de la situación meteorológica u otras, no pudiese realizarse la procesión, los promitentes conservarán su turno para el año siguiente, a ser posible y siempre que formulen en plazo la correspondiente solicitud, incluidos aquellos a los que procediera pasar a situación de jubilación por edad reglamentaria o años máximos de promesa.

1.9 PAPELETA DE SITIO

Con objeto de colaborar con los fines de la cofradía se establece la papeleta de sitio, cuyo importe fijará anualmente la junta de gobierno.

1.10 DISPOSICIÓN FINAL

                   El presente protocolo de promitentes entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

 

 

Nuestra Cofradía se ha acogido a la Ley de Mecenazgo, Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo, pudiendo por ello todos los cofrades y devotos obtener beneficios a través de la Desgravación de la Declaración de la Renta sobre  donaciones económicas aportadas a nuestra Cofradía en cada ejercicio fiscal.
 
Los beneficios que los cofrades y devotos que realicen donaciones son:
 
Por aportaciones de hasta 150€, podrán deducirse un 75% de la cantidad aportada.
 
Si la aportación es mayor de 150€ la deducción sería de un 30% de la cantidad aportada.
 
Si el donativo es recurrente durante mas de 2 años por importe igual o superior realizado a la muestra Cofradía, la deducción por aportaciones superiores a 150€ pasará a ser del 35%.
 
Teniendo en cuenta que el límite de la deducción de la base liquidable será del 10%
 
Cualquier donación que se efectúe de la que el cofrade o devoto necesite justificante para su desgravación en la declaración de la renta, deberá solicitarlo antes del 31 de diciembre del año en el que se haga el donativo, a fin de que por la cofradía facilite dicha información al presentar el modelo 182 a la Agencia Tributaria en el mes de enero del año siguiente.
 
 
Una vez realizado el donativo podrá solicitar el justificante correspondiente, remitiendo una  fotocopia de su dni a email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , o bien entregar dicho formulario junto con la copia del dni en nuestra casa de Hermandad antes del 31 de diciembre de cada año.
 
 
AVISO IMPORTANTE
Desde el 2023 la cuota cofrade no se puede desgravar por resolución dictada por la Agencia Tributaria, por lo que no podrán emitirse certificado alguno por las mismas.