Nuestra Cofradía se ha acogido a la Ley de Mecenazgo, Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo, pudiendo por ello todos los cofrades y devotos obtener beneficios a través de la Desgravación de la Declaración de la Renta sobre donaciones económicas aportadas a nuestra Cofradía en cada ejercicio fiscal.
Los beneficios que los cofrades y devotos que realicen donaciones son:
Por aportaciones de hasta 150€, podrán deducirse un 75% de la cantidad aportada.
Si la aportación es mayor de 150€ la deducción sería de un 30% de la cantidad aportada.
Si el donativo es recurrente durante mas de 2 años por importe igual o superior realizado a la muestra Cofradía, la deducción por aportaciones superiores a 150€ pasará a ser del 35%.
Teniendo en cuenta que el límite de la deducción de la base liquidable será del 10%
Cualquier donación que se efectúe de la que el cofrade o devoto necesite justificante para su desgravación en la declaración de la renta, deberá solicitarlo antes del 31 de diciembre del año en el que se haga el donativo, a fin de que por la cofradía facilite dicha información al presentar el modelo 182 a la Agencia Tributaria en el mes de enero del año siguiente.
Una vez realizado el donativo podrá solicitar el justificante correspondiente, remitiendo una fotocopia de su dni a email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , o bien entregar dicho formulario junto con la copia del dni en nuestra casa de Hermandad antes del 31 de diciembre de cada año.
AVISO IMPORTANTE
Desde el 2023 la cuota cofrade no se puede desgravar por resolución dictada por la Agencia Tributaria, por lo que no podrán emitirse certificado alguno por las mismas.